| Ley MAyDS (Nación) 24051/1991 |
Ley de residuos peligrosos
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
Pasivos Ambientales
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La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado. Prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo. Crea el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "manifiesto". Los generadores de residuos peligrosos deberán:
- Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;
- Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí;
- Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación;
- Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados.
Nación - Ley 24051
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Poder Legislativo |
MAyDS (Nación) |
Nacional |
| Ley MPyA (Tdf) 105/1993 |
Ley de Residuos Peligrosos
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
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La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción provincial.
Ley 105-RRPP
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Poder Legislativo |
MPyA (Tdf) |
Provincia de Tierra del Fuego |
| Decreto OPDS (PBA) 806/1997 |
Ley de residuos especiales - Reglamentación Ley 11720
Vigente
Gestión de Residuos con Asbestos
Gestión de PCB´s y otras Sustancias de Eliminación
Gestión de Residuos Peligrosos
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El Decreto crea el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales y los procedimientos para la gestión de los mismos de acuerdo a los establecido en la Ley 11720. Establece el contenido mínimo de los estudios a realizar para la inscripción en los registros mencionados y la obtención del Certificado de Habilitación Especial (CHE). Desde el momento de su promulgación, la Autoridad de Aplicación a emitido numerosas Resoluciones que modifican y/o complementan el presente decreto.
PBA - Decreto 806.97
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Poder Ejecutivo |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Ley OPDS (PBA) 11720/1995 |
Ley de residuos especiales
Vigente
Gestión de Residuos con Asbestos
Gestión de PCB´s y otras Sustancias de Eliminación
Gestión de Residuos Peligrosos
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La Ley 11720 da la definición de residuos especiales y fija las normas para la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos. Crea los Registros en que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos especiales. Establece la obligatoriedad del uso de manifiestos para registrar toda la información relativa a las operaciones con residuos especiales.
PBA - Ley 11.720
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Poder Legislativo |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Decreto OPDS (PBA) 1741/1996 |
Ley de Radicación Industrial - Reglamentación Ley 11459
No vigente
Aparatos Sometidos a Presión
Radicación Industrial
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DEROGADO POR DECRETO N°531/19
Establece los trámites administrativos necesarios para la obtención y renovación bianual del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) requerido por la Ley 11459. Define la metodología para el cálculo del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) y el Formulario Base de Categorización (FBC) a presentar para el inicio del trámite, o ante modificaciones del establecimiento según el Art. 57. Designa como autoridad de aplicación al OPDS (exSPA) para los establecimientos de 3° Categoría y al Municipio o Administración General de Puertos para los de 1° y 2° Categoría. Establece el contenido mínimo de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y de las Auditorías Ambientales (AA) necesarias para la obtención del CAA. Establece la obligatoriedad de cumplir con el Programa de Monitoreo Ambiental (PMA) y con los eventuales condicionamientos requeridos en el CAA. Define el cálculo para el pago de tasas y el régimen de sanciones ante incumplimientos.
PBA - Decreto 1741.96
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Poder Ejecutivo |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Decreto OPDS (PBA) 1712/1997 |
Ley de Radicación Industrial - Modifica Decreto 1741/96
Vigente
Aparatos Sometidos a Presión
Radicación Industrial
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Sustituye los artículos 17º y 106º del Decreto Nº 1741/96, relativos a los plazos permitidos para reiniciar el tramite ante la Autoridad de Aplicación en los casos de no obtener respuesta del Municipio o Administración General de Puertos.
PBA - Decreto 1712.97
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Poder Ejecutivo |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Decreto OPDS (PBA) 353/2011 |
Ley de Radicación Industrial - Modifica Decreto 1741/96
Vigente
Radicación Industrial
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Modifica el artículo 9º del Decreto Nº 1741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial, en lo referente al puntaje que deberá otorgarse a los establecimientos industriales de acuerdo a su Nivel de Complejidad Ambiental.
PBA - Decreto 353.11
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Poder Ejecutivo |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Ley OPDS (PBA) 11459/1993 |
Ley de Radicación Industrial
Vigente
Aparatos Sometidos a Presión
Radicación Industrial
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Ley de aplicación para todas las industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.Las empresas deben radicarse, realizar una evaluación ambiental de su actividad y mantener un programa de monitoreo, auditorias y acciones de mejora de acuerdo a los establecido por la autoridad de aplicación.Esta Ley fue modificada por las Leyes 12677, 14199, 14333 y 14440.
PBA - Ley 11459
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Poder Legislativo |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Ley Poder Ejecutivo 8372/2023 |
Ley de Promoción y Desarrollo de Biocombustibles y Bioenergía
Vigente
Desarrollo Sostenible
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Le que tiene por objeto .promover y desarrollar la producción y el consumo de Biocombustibles y Bioenergía e impulsar su aprovechamiento integral
Ley de Promoción y Desarrollo de Biocombustibles y Bioenergía
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Poder Legislativo |
Poder Ejecutivo |
Provincia de Salta |
| Ley Poder Legislativo 13857/2018 |
Ley de Política de Movilidad Sustentable.
Vigente
Cambio Climático
Desarrollo Sostenible
Protección del Ambiente
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La presente ley promueve el desarrollo de una política de movilidad sustentable que propende a facilitar la
accesibilidad y transitabilidad urbana e interurbana con el menor perjuicio ambiental y social posible.
Ley 13857
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Poder Legislativo |
Poder Legislativo |
Provincia de Santa Fe |
| Ley MPyA (Tdf) 370/1997 |
Ley de Patrimonio Cultural y Paleontológico Provincial
Vigente
Protección del Ambiente
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Establece el marco para la protección, conservación, restauración y
acrecentamiento del patrimonio cultural y paleontológico del territorio de la Provincia de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ley 370
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Poder Legislativo |
MPyA (Tdf) |
Provincia de Tierra del Fuego |
| Decreto OPDS (PBA) 148/2011 |
Ley de Pasivos Ambientales - Promulgación de la Ley 14343
Vigente
Pasivos Ambientales
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Observar los artículos 6, 24 y 25, en el proyecto de Ley sancionado, relativo a la APLICACIÓN SUBSIDIARIA y la recomposición del pasivo ambiental a través del Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA) creado por la Ley.
PBA - Decreto 148.11
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Poder Ejecutivo |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Ley OPDS (PBA) 14343/2011 |
Ley de Pasivos Ambientales
Vigente
Pasivos Ambientales
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Tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente. Están obligados a recomponer los sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad. Cualquier persona y/o funcionario público que tome conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la Autoridad de Aplicación. Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas.Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
PBA - Ley 14.343
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Poder Legislativo |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Ley MPyA (Tdf) 55/1992 |
Ley de Medio Ambiente
Vigente
Protección del Ambiente
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Establece el marco para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Ley 55
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Poder Ejecutivo |
MPyA (Tdf) |
Provincia de Tierra del Fuego |
| Ley Poder Ejecutivo 5880/2024 |
Ley de Medición, Compensación y Reducción de Huella de Carbono
Vigente
Cambio Climático
Desarrollo Sostenible
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Tiene por objeto medir la «Huella de Carbono» y establecer
metas de compensación y reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI) dentro del territorio provincial, para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, para aquellos que realicen actividades industriales, energéticas, agrícolas, ganaderas, de transporte, y/o mineras en sus etapas de exploración y explotación en el territorio provincial, según los parámetros que determine la reglamentación.
Ley de Medición, Compensación y Reducción de Huella de Carbono
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Poder Legislativo |
Poder Ejecutivo |
Provincia de Catamarca |
| Ley MAyDS (Nación) 26815/2012 |
Ley de manejo del fuego
Vigente
Protección del Ambiente
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Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.Se aplica a las acciones y operaciones de prevención, pre supresión y combate de incendios forestales y rurales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural. Asimismo alcanza a fuegos planificados, que se dejan arder bajo condiciones ambientales previamente establecidas, y para el logro de objetivos de manejo de una unidad territorial.
Nación - Ley 26815
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Poder Legislativo |
MAyDS (Nación) |
Nacional |
| Ley ICAA (Corrientes) 5533/2003 |
Ley de Información Ambiental
Vigente
Protección del Ambiente
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La entrega de información ambiental que requieran las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones es un deber de toda empresa. El acceso a la información pública debe respetar la información confidencial y reservada de la Empresa.
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Poder Legislativo |
ICAA (Corrientes) |
Provincia de Corrientes |
| Ley SEAyDS (San Juan) 6571/1994 |
Ley de Impacto Ambiental
Vigente
Protección del Ambiente
Radicación Industrial
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Poder Legislativo |
SEAyDS (San Juan) |
Provincia de San Juan |
| Decreto SRT 911/1996 |
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Reglamentación Ley 19587 para la Construcción
Vigente
Aparatos para izar, ascensores y montacargas
Contratistas y Visitas
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Esta reglamentación es de aplicación donde desarrollen actividades los trabajadores en relación de dependencia en empresas constructoras, tanto en el área física de obras en construcción como en los sectores, funciones y dependencias conexas, tales como obradores, depósitos, talleres, servicios auxiliares y oficinas técnicas y administrativas.
Nación - Decreto 911.96
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Poder Ejecutivo |
SRT |
Nacional |
| Decreto SRT 351/1979 |
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Reglamentación Ley 19587
Vigente
Aparatos para izar, ascensores y montacargas
Aparatos Sometidos a Presión
Condiciones Higrotérmicas
Contaminación en ambiente laboral
Elementos de Protección Personal
Ergonomía
Iluminación y Color
Instalaciones Industriales y/o Comerciales
Máquinas y Herramientas
Protección Contra Incendios
Radiaciones Ionizantes
Radiaciones No Ionizantes
Riesgo Eléctrico
Ruidos y Vibraciones
Salud Ocupacional
Soldadura
Sustancias Peligrosas
Utilización de gases
Vehículos Industriales
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El decreto reglamenta las condiciones de seguridad para los establecimientos, especificando los requisitos mínimos para:
- Servicio de medicina del trabajo, de seguridad e higiene y exámenes médicos
- Condiciones de seguridad en maquinas, herramientas, elementos de izaje y escaleras
- Condiciones ergonómicas, hidrotermicas y manejo manual de cargas
- Manejo y almacenaje de sustancias peligrosas
- Condiciones de seguridad para evitar el riesgo eléctrico
- Elementos de protección personal
- Condiciones de seguridad para evitar riesgos de radiaciones no ionizantes
- Agua para consumo humano
- Capacitación del personal
- Condiciones de seguridad en vehículos y autoelevadores
- Contaminación de ambiente laboral, ruido y vibraciones e iluminación
- Condiciones de seguridad para utilización de gases y soldadura,
- Ventilación de instalaciones
- Condiciones de seguridad para aparatos sometidos a presión
- Protección contra incendio.
Nación - Decreto 351.79
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Poder Ejecutivo |
SRT |
Nacional |
| Resolución SRT 295/2003 |
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Modif. Dec. 351/79
Vigente
Condiciones Higrotérmicas
Contaminación en ambiente laboral
Ergonomía
Salud Ocupacional
Radiaciones Ionizantes
Radiaciones No Ionizantes
Ruidos y Vibraciones
Sustancias Peligrosas
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Aprobar especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de
cargas, , aprobar especificaciones técnicas sobre radiaciones, sustituir el ANEXO II, III, IV y V del Decreto Nº 351/79.
Nación - Resolución MTESS 295.03
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MTESS (Nación) |
SRT |
Nacional |
| Decreto SRT 1057/2003 |
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo - Facultación de la SRT para modificar reglamentos de S&H
Vigente
Servicio de Seguridad e Higiene
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Modificase los Decretos Nros. 351/79, 911/96 y 617/97, con la finalidad de facultar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para actualizar las especificaciones técnicas de los Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la Ley Nº 19.587.
Nación - Decreto 1057.03
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Poder Ejecutivo |
SRT |
Nacional |
| Ley SRT 19587/1972 |
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Vigente
Aparatos para izar, ascensores y montacargas
Aparatos Sometidos a Presión
Condiciones Higrotérmicas
Contaminación en ambiente laboral
Elementos de Protección Personal
Ergonomía
Iluminación y Color
Instalaciones Industriales y/o Comerciales
Máquinas y Herramientas
Protección Contra Incendios
Radiaciones Ionizantes
Radiaciones No Ionizantes
Riesgo Eléctrico
Ruidos y Vibraciones
Salud Ocupacional
Soldadura
Sustancias Peligrosas
Utilización de gases
Vehículos Industriales
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La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
- proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísicas de los trabajadores;
- prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
- estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
- a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;
- a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;
- al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;
- disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;
- instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;
- mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables;
- evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes;
- eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;
- instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;
- depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;
- disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios;
- colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones;
- promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;
- denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.
Nación - Ley 19587
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Poder Legislativo |
SRT |
Nacional |
| Ley MAyDS (Nación) 27279/2016 |
Ley de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios
Vigente
Gestión de Residuos Fitosanitarios
Protección del Ambiente
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Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.
Nación - Ley 27279
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Poder Legislativo |
MAyDS (Nación) |
Nacional |
| Ley SEDRONAR (Nación) 23737/1989 |
Ley de Estupefacientes
Vigente
Precursores Químicos y Alcoholes
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Código Penal. Delitos contra la salud pública. En el art. 4 establece la creación del Registro Nacional de Precursores Químicos.
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Poder Legislativo |
SEDRONAR (Nación) |
Nacional |