| Decreto MACDS (Chubut) 1003/2016 |
Código Ambiental de la Provincia del Chubut - Modificación de la reglamentación
Vigente
Radicación Industrial
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Modifica los Artículos 9°, 12°, 13°,15°, 17°, 27°, 30°, 34°, 35°,36°, 45°, 52, 53° y 54° del Anexo I del Decreto N° 185/09. Incorpora los Anexos IX, X, y XI y modifica los Anexos II y VIII del Decreto N° 185/09.
Chubut - Decreto 1003.16
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Poder Ejecutivo |
MACDS (Chubut) |
Provincia de Chubut |
| Ley MACDS (Chubut) 5439/2006 |
Código Ambiental de la Provincia del Chubut
Vigente
Efluentes Líquidos
Gestión de PCB´s y otras Sustancias de Eliminación
Gestión de Residuos Patogénicos
Gestión de Residuos Peligrosos
Protección del Ambiente
Radicación Industrial
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El Código Ambiental de la Provincia del Chubut tiene por objeto la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia, estableciendo los principios rectores del desarrollo sustentable y propiciando las acciones a los fines de asegurar la dinámica de los ecosistemas existentes, la óptima calidad del ambiente, el sostenimiento de la diversidad biológica y los recursos escénicos para sus habitantes y las generaciones futuras.
Chubut - Ley 5439
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Poder Legislativo |
MACDS (Chubut) |
Provincia de Chubut |
| Resolución SRyGS (Nación) 12/2019 |
Código Alimentario Argentino, Carnet de Manipulador de Alimentos.
Vigente
Instalaciones Industriales y/o Comerciales
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Se sustituye el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino.
Res. Cjta 12/2019
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SRyGS (Nación) |
SRyGS (Nación) |
Nacional |
| Ley Poder Ejecutivo 18284/1969 |
Código Alimentario Argentino - CAA-
Vigente
Inocuidad Alimentaria
Instalaciones Industriales y/o Comerciales
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Normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el
país.
CAA
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Poder Ejecutivo |
Poder Ejecutivo |
Nacional |
| Decreto MS (Nación) 2126/1971 |
Código Alimentario Argentino
Vigente
Captación de Agua
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Establece el Reglamento Alimentario para la República Argentina. Dentro del Capítulo XII establece las características que debe cumplir el Agua Potable. Se adjuntan los capítulos II, III, IV, V, XII, XIV, XVIII y XX.
Decreto 2126. Capítulos II, III, IV, V, XII, XIV, XVIII y XX
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Poder Ejecutivo |
MS (Nación) |
Nacional |
| Resolución ADA (PBA) 763/2018 |
Codificación de Ramas Industriales y Valores Guías de Riesgo
Vigente
Efluentes Líquidos
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Aprueba la Codificación de Ramas Industriales y Valores Guías de Riesgo y necesidad de control del efluente de cada rama industrial.
PBA - Resolución ADA 763.18
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ADA (PBA) |
ADA (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución ADA (PBA) 504/2019 |
Clausura preventiva
Vigente
Efluentes Líquidos
Radicación Industrial
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Establece que ante la comprobación técnica fehaciente de un peligro de daño sobre la salud pública de la población, de los trabajadores, del recurso hídrico y/o del medio ambiente, y cuando la situación no admita demoras, el funcionario Inspector interviniente, perteneciente al cuerpo de inspectores de la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico de la Autoridad del Agua, procederá a clausurar preventivamente los desagües, las actividades o los establecimientos, de forma total o parcial.
PBA - Resolución ADA 504.19
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ADA (PBA) |
ADA (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución OPDS (PBA) 510/2018 |
Clasificación de los Proyectos y Obras Viales según el nivel de complejidad ambiental.
Vigente
Protección del Ambiente
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Clasificación de los Proyectos y Obras Viales según el nivel de complejidad ambiental.
Resolución 510/2018
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OPDS (PBA) |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución INV (Nación) 4/2019 |
Clasificación de los alcoholes etílicos
Vigente
Precursores Químicos y Alcoholes
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Deroga la Resolución Nº C.32/16.
Adopta para la clasificación de los alcoholes etílicos, los parámetros técnicos que se establecen en el Anexo I.
Aprueba las Determinaciones y Metodologías Analíticas, Expresión de los Resultados, Límites y Tolerancias Analíticas aplicadas a los alcoholes etílicos.
Aquellos alcoholes en circulación, que se encuentren fuera de las tolerancias establecidas serán clasificados como No Corresponde al Análisis de Origen (N.C.A.O.).
Aquellos alcoholes que se encuentren fuera de los límites establecidos serán clasificados como No Corresponde al Producto Identificado.
Aquellos alcoholes que se encuentren fuera de las tolerancias y/o límites establecidos serán encuadrados como producto en infracción al Artículo 29 inciso b) o f) de la Ley Nº 24.566, según corresponda.
Nación - Resolución INV 4.19
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INV (Nación) |
INV (Nación) |
Nacional |
| Resolución OPDS (PBA) 3205/2005 |
Cese de autorizaciones de ingreso de Residuos Especiales
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
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Se dejan sin efecto las autorizaciones de ingresos de residuos especiales procedentes de otra jurisdiccion otorgadas en el marco de la Res. 601/98, que hubieran sido otorgados sin plazo de caducidad. Aplicable a los residuos que ingresan a la Provincia de Buenos Aires de otra jurisdiccion
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SPA (PBA) |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución CNC (Nación) 2444/1998 |
Certificados de Operadores de Telecomunicaciones
Vigente
Radiaciones No Ionizantes
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Aprueba las «Normas para el Otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite», que como Anexos I y II forman parte de la Resolución.
Nación - Resolución SC 2444.98
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Sec. Com. (Nación) |
CNC (Nación) |
Nacional |
| Disposición SSA (Neuquén) 662/2019 |
Certificados de Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
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Establece pautas, complementarias de la Ley 1.875 y del Decreto N° 2656/99 modificado por Decreto N° 2263/15, que los Operadores de Residuos Especiales inscriptos en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Especiales (RePGTyORE) deberán cumplir respecto a las condiciones para la confección y Emisión de los Certificados de Operaciones de Eliminación de Residuos Especiales.
Neuquén - Disposición SSA 662.19
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SSA (Neuquén) |
SSA (Neuquén) |
Provincia de Neuquén |
| Resolución OPDS (PBA) 418/1999 |
Certificado de Tratamiento, Disposición Final y Operación de Residuos.
No vigente
Gestión de Residuos Patogénicos
Gestión de Residuos Peligrosos
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DEROGADA POR RESOLUCIÓN SPA 665/00.
Establece el uso obligatorio de los formularios de certificado de tratamiento de residuos, de certificado de disposición final de residuos especiales y de certificado de operación de residuos en conformidad a los preceptos de las leyes N° 11.459, N° 11.720 y N° 11.347.
PBA - Resolución SPA 418.99
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SPA (PBA) |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución MAyDS (Nación) 213/2017 |
Certificado de Tratamiento y/o Disposición Final - Nuevo Modelo
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
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Modifica el modelo de Certificado de Tratamiento y/o Disposición Final aprobado por el artículo 7º de la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 827/15.
El nuevo modelo se encuentra disponible en el Anexo Gráfico de esta normativa.
Nación - Resolución MAyDS 213.17
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MAyDS (Nación) |
MAyDS (Nación) |
Nacional (*) |
| Resolución OPDS (PBA) 21/2014 |
Certificado de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos
Vigente
Gestión de Residuos no Especiales
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La Resolución OPDS 21/14 aprueba el modelo de Certificado de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos, cuya aplicación es de carácter obligatorio. (El Anexo de la resolución no ha sido publicado) Los establecimientos tratadores y/u operadores de Residuos Sólidos Urbanos contarán con un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al tratamiento del residuo, para remitir el Certificado de Tratamiento a sus generadores.
PBA - Resolución OPDS 21.14
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OPDS (PBA) |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución OPDS (PBA) 665/2000 |
Certificado de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Especiales
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
Gestión de Residuos Patogénicos
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Establecer el uso obligatorio de los Formularios de Certificado de Tratamiento de Residuos, Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales y de Certificado de Operación de Residuos.La información suministrada en estos certificados deberán coincidir con los datos de los manifiestos de transportes a los que haga mención.
PBA - Resolución SPA 665.00
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SPA (PBA) |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución ERSeP (Córdoba) 8/2017 |
Certificado de Instalación Eléctrica Apta
Vigente
Riesgo Eléctrico
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Dispone que, en relación a la Instalación Eléctrica del Usuario, el Certificado de Instalación Eléctrica Apta que extienda todo Instalador Electricista Habilitado, deberá incluir el punto de conexión y medición de energía eléctrica de la instalación certificada.
Deberá acreditarse el cumplimiento de estándares para los materiales, elementos, equipos eléctricos y ejecución del punto de conexión y medición, conforme a las prescripciones de las especificaciones técnicas aplicables, en lo relativo a su construcción, condiciones y estado, verificables en forma previa al otorgamiento del servicio por parte de la Distribuidora Eléctrica de la jurisdicción.
Córdoba - Resolución ERSeP 8.17
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ERSeP (Córdoba) |
ERSeP (Córdoba) |
Provincia de Córdoba |
| Resolución ERSeP (Córdoba) 35/2017 |
Certificado de Instalación Eléctrica Apta
Vigente
Riesgo Eléctrico
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Establece que, a partir del día 01 de septiembre de 2017, a los fines del otorgamiento de todo servicio eléctrico, deberá darse estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley Provincial Nº 10281 "Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba", resultando exigible la presentación de un "Certificado de Instalación Eléctrica Apta" emitido por "Instalador Electricista Habilitado", de conformidad con las condiciones y requisitos definidos por la referida Ley, su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015 y marco normativo asociado oportunamente definido por el ERSeP.
Córdoba - Resolución ERSeP 35.17
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ERSeP (Córdoba) |
ERSeP (Córdoba) |
Provincia de Córdoba |
| Resolución ERSeP (Córdoba) 46/2017 |
Certificado de Instalación Eléctrica Apta
Vigente
Riesgo Eléctrico
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Establece que a partir del día 01/12/17, a los fines del otorgamiento de todo servicio eléctrico, deberá darse estricto cumplimiento a las previsiones de la Ley Provincial Nº 10281 ? Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba, resultando exigible la presentación de un "Certificado de Instalación Eléctrica Apta" emitido por "Instalador Electricista Habilitado".
Asimismo dentro del plazo de dos años contados a partir del 01/12/17, los titulares de las instalaciones eléctricas existentes de todos los inmuebles, lugares y locales de acceso público, sean estos interiores o exteriores, de carácter público o privado, deberán dar cumplimiento a las previsiones de la Ley Provincial Nº 10281, efectuando la adecuación de dichas instalaciones a la normativa dictada por el ERSeP y acreditándolo ante la correspondiente distribuidora mediante la presentación del "Certificado de Instalación Eléctrica Apta".
Córdoba - Resolución ERSeP 46.17
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ERSeP (Córdoba) |
ERSeP (Córdoba) |
Provincia de Córdoba |
| Resolución ERSEPT (Tucumán) 411/2022 |
Certificado de Factibilidad y Procedimiento de Verificación de Disponibilidad
Vigente
Efluentes Líquidos
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Se modifica la resolución ERSACT N° 478/02 de fecha 27 de noviembre de 2002, procediendo a incorporar los modelos: Anexo III - ? Certificados de Factibilidad? y Anexo IV - ?Procedimiento de Verificación de Disponibilidad.
Certificado de Factibilidad y Procedimiento de Verificación de Disponibilidad
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ERSEPT (Tucumán) |
ERSEPT (Tucumán) |
Provincia de Tucumán |
| Resolución ADA (PBA) 1012/2009 |
Certificado de explotación del recurso hídrico - Microemprendimientos
No vigente
Captación de Agua
Efluentes Líquidos
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DEROGADA POR RESOLUCIÓN ADA 333/17.
Apoya el desarrollo productivo de las pequeñas unidades empresarias, simplificando mediante la presente resolución, los requisitos para la obtención del correspondiente certificado de explotación del recurso hídrico así como la aprobación de las obras de recolección, tratamiento y emisión de efluentes líquidos.
Considerar que cumplen requisitos de microemprendimientos aquellos establecimientos que obtengan el Certificado de Microemprendimiento emitido por el Ministerio de Producción o por el Municipio donde se encuentra radicada dicha industria y cuyo caudal de explotación del recurso hídrico y/o de emisión de efluentes líquidos no supere los cinco metros cúbicos por día (5 m3/día), quedando exceptuados todos aquellos destinados a la actividad de abrevamiento de ganado intensivo y cuya actividad principal se generen efluentes líquidos que puedan tener características de peligrosidad como ser inflamabilidad, toxicidad, reactividad, corrosividad o contengan sustancias infecciosas, patogénicas, plaguicidas o metales pesados.
Deroga la Resolución ADA Nº 35/08.
PBA - Resolución ADA 1012.09
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ADA (PBA) |
ADA (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución ADA (PBA) 2/2011 |
Certificado de Aptitud Hidráulica
No vigente
Captación de Agua
Efluentes Líquidos
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DEROGADA POR RESOLUCIÓN ADA 355/15.
Deja sin efecto en la Resolución ADA N° 004/04 el acápite 9 del apartado A, denominado Etapa de Prefactibilidad de su artículo primero, por los motivos explicitados en los considerandos de la presente.
Establece que para solicitar la emisión de los certificados de aptitud hidráulica previstos en la resolución aludida en el artículo que antecede, el interesado deberá, previamente, abonar una suma fija en concepto de recupero de gastos de inspección, la que a partir del dictado del presente acto administrativo se fija en la suma de Pesos trescientos ($ 300,00). Este valor podrá ser revisado y adecuado cada seis (6) meses.
PBA - Resolución ADA 2.11
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ADA (PBA) |
ADA (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Ley OPDS (PBA) 15107/2019 |
Certificado de Aptitud Ambiental - Vigencia
Vigente
Radicación Industrial
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Modifica el artículo 11 de la Ley N° 11459, estableciendo que el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro años.
El proceso de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental comprenderá tres (3) fases integradas, conforme a la reglamentación que establezca la Autoridad de Aplicación:
(Fase 1) la clasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA) que determina la categoría del establecimiento industrial,
(Fase 2) la autorización de construcción de las obras, que otorga la aptitud ambiental del proyecto de establecimiento y,
(Fase 3) la autorización de funcionamiento de las actividades productivas del establecimiento, que verifica en el inicio de la puesta en marcha que se hayan cumplido las obras aprobadas o los condicionamientos establecidos.
Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá el proceso de reclasificación del nivel de complejidad ambiental que deberá cumplirse ante el supuesto de los cambios establecidos en el artículo 10, y, por otra parte, cómo se debe renovar el Certificado de Aptitud Ambiental, antes de que caduque la vigencia del mismo.
Los responsables de los establecimientos deberán cumplir con los permisos municipales y/o de otros organismos públicos requeridos conforme lo dispuesto por la normativa aplicable.
Los establecimientos industriales en funcionamiento que no posean Certificado de Aptitud Ambiental, o bien ya haya caducado la vigencia de éste, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la publicación de la presente para iniciar la gestión de su obtención. En caso de no cumplimiento, se considerará que el establecimiento opera de hecho en forma irregular, y será pasivo que se le apliquen las medidas establecidas por la presente ley.
PBA - Ley 15107
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Poder Legislativo |
OPDS (PBA) |
Provincia de Buenos Aires |
| Resolución MAyDS (Nación) 58/2017 |
Certificado Ambiental Anual - Generador - Operador-Exportador
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
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Establece que la inscripción o renovación, según corresponda, para la obtención del Certificado Ambiental Anual al Generador de Residuos Peligrosos y la conformidad para efectuar la exportación de los residuos peligrosos que se otorga al mencionado Generador y al Operador-Exportador, se materializará en un único acto administrativo.
No será de aplicación para la categoría sometida a control Y10 [Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)] e Y48 (Materiales y/o elementos diversos contaminados con Y10 (Y48/Y10).
Nación - Resolución MAyDS 58.17
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MAyDS (Nación) |
MAyDS (Nación) |
Nacional (*) |
| Resolución SAyDS (Nación) 44/2018 |
Certificado Ambiental Anual - Firma digital
Vigente
Gestión de Residuos Peligrosos
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Deroga las Resoluciones SAYDS N° 326/08 y 427/16.
Establece la implementación de la firma digital del Certificado Ambiental Anual a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Nación - Resolución SGAyDS 44.18
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SAyDS (Nación) |
SAyDS (Nación) |
Nacional (*) |